Comenzará a regir la ley que impide la rebaja de condenas a los abusadores infantiles, y la normativa que hace perpetua las inhabilidades del Registro de Ofensores
Luego de haber sido promulgadas durante esta semana, en los próximos días comenzarán a regir dos nuevas leyes que buscan proteger la indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes.
Se trata de la nueva ley que perfecciona el Registro de Ofensores, que establece la inhabilidad perpetua para trabajar con niños, niñas y adolescentes a todas las personas que hayan cometido abuso infantil, junto a la nueva normativa que impide acceder al beneficio de rebaja de condenas a quienes cometan delitos sexuales en contra menores de edad.
La primera ley será publicada mañana en el Diario Oficial, y la segunda hará lo propio durante la próxima semana.
De esta forma, ambas nuevas normativas se complementan con la Ley de Imprescriptibilidad de los Delitos Sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, y con el proyecto de ley que tipifica la explotación sexual comercial infantil, todo lo anterior impulsado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Al respecto, el ministro (s) de Justicia y Derechos Humanos, Sebastián Valenzuela, dijo que “estas nuevas leyes se insertan en una política que ha sido un eje de nuestro Ministerio: modernizar nuestra Justicia Penal para poner a los niños, niñas y adolescentes primeros en la fila, y en lo particular, para resguardar plenamente su indemnidad y libertad sexual. Con estas nuevas normativas, fortalecemos nuestro sistema que protege a la infancia, donde ya habíamos avanzado sacando adelante la ley que declara Imprescriptibles los Delitos Sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, junto a la implementación del sistema de Entrevistas Videograbadas. Esta importante agenda, además, esperamos seguir profundizándola en lo que nos queda de mandato, aprobando el proyecto que tipifica la Explotación Sexual Comercial Infantil. Este conjunto de noticias es, sin lugar a dudas, una tranquilidad y una garantía para todas las familias del país”.
Ley que impide la rebaja de condenas
Esta normativa permite evitar que los condenados por delitos sexuales en contra de menores de edad, puedan acceder a los beneficios que les otorga la ley general de rebaja de condena, que establece que aquellas personas que tengan penas privativas de libertad de más de un año, y cumplan con ciertos requisitos (especialmente la buena conducta al interior de la cárcel), pueden optar a rebajar sus sentencias en 2 meses por cada año de cumplimiento, y luego en 3 meses por cada año de cárcel, al superar la mitad de la pena.
Actualmente, la ley excluye de este beneficio a quienes han cometido homicidio calificado, parricidio y robos violentos. Desde ahora, también se excluirá a los agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes.
En específico, con la nueva ley, no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes delitos del Código Penal:
1. Apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación o abuso sexual agravado.
2. Violación propia.
3. Violación a persona menor de 14 años.
4. Estupro.
5. Abuso sexual agravado.
6. Abuso sexual propio.
7. Abuso sexual a persona menor de 14 años.
8. Corrupción de menores.
9. Producción de material pornográfico infantil.
10. Promoción o facilitación de la prostitución de menores.
11. Obtención de servicios sexuales por parte de personas menores de edad.
12. Comercialización, difusión y adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil.
13. Trata calificada de personas, en relación con la explotación sexual.
14. Robo con violación.
Ley que perfecciona el Registro de Ofensores Sexuales
Esta nueva ley hace perpetua la inhabilidad para trabajar con menores de edad, a todos los condenados en causas de delitos sexuales en contra niños, niñas y adolescentes.
En concreto, la nueva ley obliga a los fiscales a pedir siempre la inhabilitación absoluta perpetua para trabajar con menores de edad en contra de los imputados por este tipo de delitos, y también obliga a los jueces a imponer este tipo de inhabilitaciones cuando condenan por estos ilícitos
Asimismo, en aquellos casos ya sentenciados, los fiscales tienen la obligación de impugnar las condenas para obtener la inhabilidad perpetua, en caso de que ésta haya sido declarada temporal.
En otros aspectos, la nueva ley establece que cuando una persona cumple su condena y pide la eliminación de antecedentes, la inhabilidad para trabajar con niños, niñas y adolescentes continuará siendo perpetua.
Además, la iniciativa aprobada señala que las Seremías de Educación, y de Transportes y Telecomunicaciones de todo Chile, junto a la Superintendencia de Educación, podrán acceder a ambos registros, para controlar que los colegios no cuenten con personal que haya sido condenado por delitos sexuales contra menores de edad, así como para fiscalizar que los transportistas escolares no hayan sido enjuiciados por estos delitos previamente.
Asimismo, el proyecto aprobado hace obligatorio que todos los años, en el mes de diciembre, el Ministerio de Transportes revise a toda la flota de transportistas escolares del país, para que sus conductores y acompañantes no tengan condenas por delitos sexuales contra menores, cancelándoles los permisos a quienes incumplan la normativa.