Proyecto que protege la vida rural: Dará transparencia y evitará que familias sean estafadas
Los ministros de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes y de Agricultura, Esteban Valenzuela, se refirieron los alcances del proyecto de ley de Protección del territorio y la vida rural (Boletín 17006-01) a través del cual se propone una inédita regulación para garantizar las condiciones mínimas para habitar el territorio rural y enfrentar las consecuencias negativas de las parcelaciones: desde las estafas que sufren las familias que compran terrenos en los que no se puede construir, hasta la pérdida de suelo agrícola y de alto valor ecológico.
“Hoy día está siendo mucha gente estafada, incluso se están vendiendo antes de estar autorizado por el SAG, antes de tener la autorización que les permite ser parcela. En ese sentido hay una protección clarísima. O sea, se trata de que esto no se pueda hacer y haya más transparencia. En todo caso, creo que los ciudadanos que hoy día están comprando, en estas condiciones, en verde, pasan 40 millones, pero nos acaban de informar de una persona cuando venía para acá, 40 millones ha comprado un terreno que no existía, porque no estaba parcelado, no estaba autorizado, que no tenía ni siquiera agua y menos tenía caminos porque no existía como tal. O sea, estamos protegiendo a los ciudadanos que creen en la publicidad, que no es correcta”, dijo el ministro Montes sobre el sentido del proyecto.
El ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela destacó que “hoy es un día muy relevante porque después de 40 años comienza la discusión en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados y Diputadas del proyecto que se trabajó gracias al Consejo Nacional de Ciudad y Territorio que preside el ministro Carlos Montes. Este proyecto es un triángulo perfecto. Por una parte, protege para las nuevas generaciones y para la seguridad alimentaria y estratégica de Chile, los mejores terrenos agrícolas; además, permite la subdivisión para ser respetuosos de la ley y del propio decreto que establece que la subdivisión agrícola es para actividad agropecuaria y silvoagropecuaria, y agroforestería. No es para loteos brujos ni para llenar la ciudad y los periurbanos de mega parcelaciones sin respeto a los territorios».
Propuesta general del proyecto
Para ordenar el territorio rural, el proyecto de ley reconoce y distingue las actividades que tienen fines propiamente silvoagropecuarios de aquellas preferentemente inmobiliarias o habitacionales, permitiendo dotar a cada una con un tratamiento acorde a su naturaleza y realidad. En consecuencia:
Se mantiene la subdivisión predial mínima de 0,5 hectáreas, ratificando la restricción de la subdivisión para proyectos ajenos a la actividad silvoagropecuaria y fortaleciendo las atribuciones de fiscalización y sanción ante vulneraciones a la normativa de subdivisiones prediales silvoagropecuarias. Lo anterior, permite mantener la libre circulación de la propiedad silvoagropecuaria y su acceso por parte de los productores de todo tamaño.
Se crea un mecanismo nuevo dedicado específicamente a la subdivisión para fines inmobiliarios en el ámbito rural, con requisitos claros, posibilitando una forma de habitar sustentable en el área rural. Complementariamente, se mantiene la normativa que posibilita el desarrollo de la vivienda social y las demás excepciones actualmente admitidas en el área rural.
Para habitar en el territorio rural se proponen y regulan los Conjuntos Residenciales Rurales, que consisten en subdivisiones en cuyos predios resultantes puede construirse una vivienda unifamiliar, siempre que parte de su superficie sea mantenida con fines silvoagropecuarios, de conservación, preservación y/o restauración ambiental, cumpliendo con las condiciones que se señalan en este proyecto.
Esta iniciativa viene a regular, no prohibir la vida rural, ya que en Chile no existe norma que posibilite segundas o primeras viviendas, salvo unas pocas excepciones bien definidas en la normativa y lo que ha ocurrido hasta ahora es que se generó un sistema de parcelaciones residenciales, basado en la combinación de dos facultades establecidas en cuerpos normativos distintos, y que no fueron diseñados con el fin de operar copulativamente para el fin que se les da: la facultad de subdividir en hasta 0,5 hectáreas –sin cambiar el destino silvoagropecuario de los predios- contemplada en el DL. N° 3.516; y la prerrogativa del dueño de una propiedad agrícola para levantar las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, contemplada en el Art. 55 de la LGUC.
Es así como parte de la industria y los desarrolladores inmobiliarios han ajustado sus proyectos para vulnerar el citado DL al lotear terrenos rurales simulando que continúan teniendo fines agrícolas, ganaderos o forestales, aunque en realidad sus usos finales son de tipo habitacional.