Malls y strip centers estarán cerrados el domingo 14 y trabajadores contarán con 3 horas para votar en segunda vuelta presidencial
Los trabajadores tendrán algunos derechos durante la jornada de segunda vuelta presidencial, así hizo énfasis el Gobierno. En ese sentido los mall y los strip centers administrados por una sola razón social o personalidad jurídica deberá permanecer cerrados el día domingo por corresponder a un feriado legal y obligatorio para sus trabajadores.
Todo el resto del comercio -incluyendo supermercados, grandes tiendas y otros locales no regidos por la situación legal ya descrita- podrá funcionar este domingo.
El director (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez explicó que “los trabajadores y trabajadoras tienen ciertos derechos. Lo primero es que aquellos trabajadores y trabajadoras del comercio que laboran en malls como estos, en centros comerciales administrados bajo una única razón social, ese centro comercial, ese strip center, debe estar cerrado. Es un feriado obligatorio que parte a las 21:00 de la noche del día anterior y termina a lo menos a las 06:00 del día siguiente de estas elecciones”.
Sergio Santibáñez también explicó la situación de aquellos trabajadores y trabajadoras que deban trabajar este domingo: “Tienen la obligación de votar y, por lo tanto, la ley establece un permiso de tres horas a lo menos, que debe ser otorgado por los empleadores. Aquellos trabajadores y trabajadoras que han sido designados vocales de mesa tienen el permiso para ausentarse con goce de remuneraciones dentro de todo el tiempo que requiera la labor de vocal de mesa”.
También explicó que ese permiso y protección legal rige para quienes hayan sido designados miembros de colegios escrutadores y delegados ante la Junta Electoral.
Fiscalización laboral durante los comicios
La DT fiscalizará el domingo 14 de diciembre las denuncias recibidas a través del Canal de Atención Telefónica (CAT) -600 450 4000- entre las 09:00 y las 14:00 horas.
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Las materias fiscalizables son las siguientes:
1.- No otorgamiento de feriado legal y obligatorio para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
- Multas de entre 3 ($208.626) y 60 UTM ($4.172.520) UTM (*), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
2.- No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal.
- Multas de entre 3 ($208.626) y 60 ($4.172.520) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
3.- No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar.
- Multas de entre 3 ($208.626) y 60 ($4.172.520) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
(*) Valor de la UTM en diciembre de 2025: $69.542.
