Año Nuevo: ¿Qué día es el feriado irrenunciable?
No queda nada para el Año Nuevo lo que implica que los trabajadores tendrán un día de descanso, el 1 de enero
La Ley 19.973 establece que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su
lugar de trabajo a las 20:00 horas del 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 2 de enero de 2025
Es feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores.
¿Cuáles son las excepciones?
• Restaurantes.
• Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes.
• Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
• Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
• Expendio de combustibles.
• Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
• También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
En caso de no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($336.470) hasta 20 UTM ($1.345.880) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
