CGR advierte que 485 funcionarios suspendidos reciben remuneración
Un total de 485 funcionarios públicos de la Administración Central (no incluye municipalidades) se encontraban suspendidos preventivamente en el marco de sumarios administrativos entre 2020 y marzo de 2026, según el Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°25 elaborado por la Contraloría General.
La principal alerta del reporte -que no incluye a municipalidades- apunta a la prolongada duración de algunas de estas medidas. De acuerdo con los antecedentes recopilados, 13 funcionarios permanecían suspendidos desde hace más de cuatro años, mientras que otros 17 acumulaban entre tres y cuatro años en la misma condición. En total, son 30 los casos que superan los tres años de suspensión preventiva.
La situación más extensa corresponde a un funcionario del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), cuya suspensión alcanzaba una duración estimada de 4 años y 7 meses. Le siguen casos registrados en el SLEP Santiago Centro, con 4 años y 6 meses, y en el SLEP Atacama, con 4 años y 2 meses.
El Estatuto Administrativo permite la suspensión preventiva de funcionarios mientras se desarrolla una investigación disciplinaria. Sin embargo, cuando los plazos de un sumario se extienden, la autoridad que lo instruyó debe revisar su estado, adoptar medidas para acelerar su tramitación y evaluar eventuales responsabilidades por las demoras.
Ante estos resultados, la Contraloría General de la República dispuso que los 30 sumarios con funcionarios suspendidos por más de tres años dejarán de ser tramitados por los servicios u organismos donde se originaron y pasarán a la Contraloría para que continúe su tramitación. De esta manera, se buscará determinar si existen responsabilidades de las autoridades que ordenaron los procedimientos y no efectuaron un control oportuno de su avance.
Asimismo, las entidades que mantienen funcionarios suspendidos preventivamente por más de un año deberán informar, en un plazo de 15 días hábiles, el término de los sumarios, justificar fundadamente la continuidad de la medida o reportar acciones concretas para agilizar su conclusión. Además, tendrán que iniciar procedimientos disciplinarios orientados a establecer eventuales responsabilidades por las demoras detectadas.
La fiscalización también contempla nuevas verificaciones. El organismo informó que realizará acciones de control adicionales en servicios específicos para comprobar la calidad y veracidad de los antecedentes recibidos, especialmente en situaciones donde no se entregó información o la remitida no resulte suficientemente convincente para respaldar los datos reportados. Esto incluirá una revisión en los procesos realizados por los municipios.
Adicionalmente, el informe reveló que 22 funcionarios suspendidos preventivamente registraban otras actividades remuneradas durante el período de suspensión, de acuerdo con antecedentes del Servicio de Impuestos Internos.
Según los datos recopilados, el Estado ha desembolsado $671 millones en remuneraciones asociadas únicamente a los diez casos con los períodos de suspensión más prolongados identificados en la revisión.
Investigaciones relacionadas
El CIC menciona que dos funcionarios que estaban suspendidos cumplían, en ese período, una medida cautelar de prisión preventiva. Otro caso se refiere a que el fiscal que decretó una suspensión preventiva también se encontraba en esa condición.
Otra situación que complejizan el término de estas suspensiones tiene que ver con 20 funcionarios suspendidos cuyos sumarios están a cargo de un fiscal que ya no trabaja en el servicio.
Además, se identificó decenas de casos en que funcionarios suspendidos viajaron al extranjero o asistieron a casinos de juego en ese período.
Instructivo
Como parte de las acciones institucionales para enfrentar esta problemática, la Contraloría General emitió el Instructivo N°29, del 16 de septiembre de 2026. El objetivo es reforzar el control sobre las suspensiones preventivas en sumarios administrativos.
El instructivo recuerda que esta facultad permite apartar temporalmente de sus funciones al funcionario investigado, pero, por regla general, no implica la pérdida de remuneraciones y debe mantenerse solo mientras resulte necesaria para asegurar el éxito de la indagación.
En esa línea, el organismo advirtió que la etapa investigativa de un sumario no debiera exceder los 60 días hábiles previstos en la normativa y enfatizó que los fiscales deberán revisar periódicamente la necesidad de mantener la suspensión preventiva vigente. Asimismo, instruyó que esta medida sea levantada cuando ya no exista riesgo para la investigación, advirtiendo que prolongarla más allá de los plazos razonables podría resultar arbitrario, afectar los principios de eficiencia y celeridad administrativa e incluso generar responsabilidades para quienes intervienen en la tramitación del procedimiento.
Como parte de estas nuevas directrices, la CGR dispuso además que todas las resoluciones que decreten o dejen sin efecto una suspensión preventiva sean informadas en el Sistema de Acciones Derivadas (SIAD), con el fin de monitorear su duración y establecer mecanismos de alerta que permitan un control oportuno de esta medida de carácter esencialmente provisional y temporal.
