DT informó que no pueden generarse despidos o descuentos a trabajadores tras corte de energía
Tras el corte masivo de electricidad que afectó al país, la Dirección del Trabajo informó que, los empleadores no pueden despedir o descontar remuneraciones de trabajadores que hayan llegado con retraso a sus lugares de trabajo el 26 de febrero de 2025 por las contingencias que afectan al Metro de Santiago, sistemas de trenes urbanos regionales o de transporte público a consecuencia de semáforos apagados que dificulten el flujo vial, de acuerdo con la jurisprudencia de este servicio.
Respecto a la jornada del 25 de febrero de 2025, la entidad recordó el dictamen que indica que, si el trabajador se encontraba en su lugar de trabajo, pero por razones ajenas a su voluntad no pudo ejercer sus tareas, se configura la jornada pasiva, es decir, estaba en su lugar de trabajo a disposición del empleador, por lo que no se puede ver afectada su remuneración.
Con todo, el artículo 184 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores a proteger la vida y salud de sus trabajadores, si las condiciones laborales generan inseguridad para la vida o la salud de trabajadores deberá suspender las labores
Por tanto, es una situación que se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo, pues se debe respetar el principio de continuidad y estabilidad laboral
De acuerdo con la jurisprudencia tampoco debería sancionarse a los trabajadores que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público
En caso de denuncias, la DT tiene a disposición el portal MiDT ingresando al perfil Trabajador y también las oficinas de atención de las inspecciones del Trabajo de todo el país. En tanto, para consultas está habilitado el canal virtual SUAC y el teléfono 600 450 4000.