Entró en vigencia la Ley Karin
Comenzó a regir la Ley N° 21.643, más conocida como Ley Karin modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales. con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, tanto en el sector privado como en el público.
Además, establece, como obligación de las empresas y de los órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral o sexual y de la violencia en el trabajo.
Entrega protección a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren con contrato a plazo fijo, indefinido, por obra o faena, y también a los independientes que presten servicios en forma habitual en un mismo lugar de trabajo.
¿Dónde puedo realizar una denuncia?
Para denunciar acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo puedes hacerlo ante tu empleador, la Inspección del Trabajo o los tribunales laborales.
Deberás hacer llegar tu denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo. Si la denuncia es verbal, quien la recibe deberá levantar un acta, la que será firmada por ti y se te entregará una copia.
¿Qué dice la ley sobre las relaciones laborales y el trato a las personas?
La ley establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género. Esto implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en el género de las personas.
¿Cuáles son los derechos de las víctimas de acoso laboral y sexual durante los procesos de investigación?
Conocer los protocolos y procedimientos mediante su inclusión en los contratos de trabajo y el reglamento interno de la empresa.
Ser capacitados en medidas de prevención del protocolo y a recibir información sobre los nuevos canales de denuncia.
Nuevo derecho a realizar denuncias orales, además de las escritas.
Medida de resguardo inmediato que incluye asistencia psicológica proporcionada por el empleador una vez presentada la denuncia.
Posibilidad de que la Inspección del Trabajo inicie acciones judiciales si encuentra vulneraciones de derechos fundamentales contra la víctima durante la investigación.
Protección expresa de la privacidad y la honra de la víctima durante la investigación, con la obligación del empleador de tomar medidas para garantizarlo.
¿Cuáles son las responsabilidades que debe adoptar el empleador?
Adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
Elaborar y poner a disposición de los trabajadores un protocolo para estos efectos.
Identificar los riesgos psicosociales del acoso y la violencia laboral, destacando una perspectiva de género.
Informar semestralmente los canales de recepción de denuncias y las instancias estatales para efectuar denuncias de acoso y violencia.
Garantizar procedimientos de investigación y sanción donde primen los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
Adoptar medidas como la separación de espacios físicos y la redistribución del tiempo de la jornada.
Proporcionar atención psicológica temprana a la persona denunciante a través de los organismos administradores de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Asegurarse de que las investigaciones sean realizadas por un trabajador con formación en acoso, género o derechos fundamentales.
Aplicar sanciones dentro de los 15 días posteriores a la recepción del informe de investigación, cuando corresponda.
¿Las empresas deben contar con un reglamento interno?
Sí. Todas las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas con 10 o más trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
Este reglamento debe incluir un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. También debe contener el procedimiento que se seguirá en casos de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, además de las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán.
Las empresas que cuentan con menos de 10 trabajadores deben tener un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán estas conductas.
