Presidenta de la Suprema propone eliminar el indulto
En una definición que tensiona el debate sobre las facultades del Ejecutivo, la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, se manifestó partidaria de eliminar la figura del indulto presidencial en Chile. La magistrada propuso, en su lugar, la creación de un consejo especializado encargado de analizar cada caso bajo criterios técnicos y jurídicos.
El conflicto con la cosa juzgada
La líder del máximo tribunal fundamentó su postura en la necesidad de proteger la independencia del Poder Judicial y el respeto a la Constitución. Según Chevesich, el indulto colisiona con el principio de no revivir procesos fenecidos.
“Pareciera que mejor no debería estar el indulto. Muy bien sabemos que hay una norma en la Constitución que dice que no se puede revivir procesos fenecidos ni criticar decisiones de orden jurisdiccional”, señaló la ministra en entrevista con 24 Horas.
Indultos a uniformados y el factor Kast
Consultada sobre la posibilidad de que el presidente José Antonio Kast ejerza esta facultad en favor de uniformados condenados por hechos ocurridos durante el estallido social de 2019, la magistrada fue cauta pero firme:
Chevesich reveló que, en reuniones previas, el entonces presidente electo le manifestó que “no le gustaba la figura del indulto”, aunque reconoció que es una facultad vigente que él analizará en su mérito.
Ante casos emblemáticos, como el del uniformado condenado por la agresión a la senadora Fabiola Campillay, la ministra subrayó que una sentencia condenatoria implica que la justicia adquirió la convicción total de la culpabilidad. “Si hay una sentencia, es porque se superó aquella duda razonable”, enfatizó.
El precedente de la administración anterior
La magistrada también marcó distancia respecto a los polémicos indultos otorgados por el expresidente Gabriel Boric, recordando que, en su momento, la Corte Suprema hizo ver las limitaciones que impone la Carta Fundamental.
Para Chevesich, cualquier resolución de este tipo en el actual gobierno debe ser estrictamente fundada y excepcional, advirtiendo que el Poder Judicial observará con atención los argumentos que se invoquen para alterar el cumplimiento de una pena dictada por los tribunales.
