1 de mayo es feriado irrenunciable: ¿quiénes quedan excluidos?
El próximo 1 de mayo es feriado irrenunciable para trabajadores del comercio, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
¿Cuáles son las excepciones?
- Clubes
- Restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
- Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”)
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustible
Quienes deban trabajar durante un feriado irrenunciable tendrán derecho a que se les pague la jornada como horas extra o como días libres, de acuerdo a la Ley de las 40 horas publicada hace un tiempo.
Quienes no cumplan con la norma arriesgan multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales por cada trabajador afectado. Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.
