40 Horas: Dictamen de la DT prioriza acuerdo entre partes para bajar la jornada a 42 horas este 26 de abril
A pocos días de que entre en vigencia el segundo hito de la Ley N°21.561, la Dirección del Trabajo (DT) emitió dos nuevos dictámenes clave para regular el paso de las 44 a las 42 horas semanales. Los pronunciamientos buscan estandarizar la interpretación de la norma y entregan un esquema rígido para aquellas empresas donde no se logre un acuerdo entre empleadores y trabajadores.
El acuerdo como eje central
El ente fiscalizador fue enfático: la ley privilegia el acuerdo entre las partes (o con las organizaciones sindicales) como el mecanismo principal para implementar la rebaja. Según el dictamen 253/21, el empleador debe acreditar que intentó llegar a un consenso por cualquier medio idóneo antes de aplicar una medida unilateral.
Asimismo, la DT aclaró que si hubo un acuerdo para la rebaja anterior (de 45 a 44 horas), este no se extiende automáticamente a esta nueva etapa, a menos que el documento firmado así lo especifique.
¿Cómo se aplica la rebaja si no hay acuerdo?
En caso de que las partes no logren un pacto, la Dirección del Trabajo estableció una regla supletoria obligatoria que los empleadores deben seguir. La reducción no podrá ser fraccionada arbitrariamente, sino que deberá aplicarse al término de la jornada de la siguiente manera:
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Jornadas de 5 días: La rebaja de dos horas se realizará disminuyendo una hora al final de la jornada en dos días distintos. El empleador decide qué días, respetando los límites legales.
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Jornadas de 6 días: La reducción se divide en tres días: 50 minutos al cierre de la jornada en dos días y los 20 minutos restantes en un tercer día.
Para quienes ya tienen jornadas inferiores a 44 horas pero superiores a 42, la rebaja deberá distribuirse usando como unidad máxima una hora (en 5 días) o 50 minutos (en 6 días) hasta completar el tiempo necesario, sin posibilidad de acumular horas.
Flexibilidad en las exclusiones del Artículo 22
El segundo dictamen aborda la exclusión de jornada (el polémico artículo 22, inciso segundo). El Ejecutivo busca flexibilizar y precisar los parámetros para definir quiénes están exentos de marcar horario, limitando esta condición a cargos que efectivamente no puedan ser fiscalizados por la naturaleza de sus funciones, evitando así abusos en la contratación bajo esta modalidad.
La Dirección del Trabajo advirtió que la implementación debe reflejarse en una disminución efectiva y operativa del tiempo de trabajo a partir del 26 de abril de 2026. El empleador no puede modificar unilateralmente lo pactado en la primera etapa de la ley para intentar compensar la nueva rebaja.
