¿Es obligatorio izar la bandera chilena en las Fiestas Patrias?: Esto dice la ley sobre viviendas y departamentos
Con la proximidad del 18 de septiembre se renueva la tradicional pregunta en los hogares de Chile sobre la obligación legal de desplegar el pabellón patrio durante las celebraciones de la Independencia.
Normativa general para viviendas
Según la legislación vigente, el uso de la bandera chilena es obligatorio durante los días 18 y 19 de septiembre en todos los inmuebles del territorio nacional, ya se ubiquen en áreas urbanas o rurales. La disposición exige que el símbolo patrio permanezca expuesto de forma correcta para resguardar el respeto hacia los emblemas nacionales durante la festividad.
Regla aplicable a edificios y departamentos
Para las personas que residen en condominios o edificios habitacionales aplica una excepción práctica
Si la administración del edificio iza la bandera chilena en el acceso principal o en un mástil común cumpliendo la norma, los copropietarios quedan eximidos de instalar una bandera en sus balcones o ventanas individuales.
Solo se vuelve requerimiento personal si la comunidad no realiza el izamiento en los espacios comunes.
Sanciones y montos de las multas
Quienes omitan colocar el pabellón nacional durante estas jornadas se exponen a infracciones cursadas por Carabineros de Chile y tramitadas en los Juzgados de Policía Local.
La normativa contempla una multa que va desde 1 hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Estas multas son fiscalizadas por Carabineros de Chile y su cobro definitivo lo determinan los Juzgados de Policía Local correspondientes.
