CMF multa a cinco bancos por omitir retenciones a deudores de pensión alimenticia
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aplicó sanciones a Banco Itaú, Banco Falabella, Banco Estado, Banco Ripley y Banco Internacional. El motivo: otorgar créditos a personas que figuran en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos sin retener el porcentaje que exige la ley para saldar dichas deudas.
La multa más severa la recibió Banco Itaú, entidad que ya registraba antecedentes por la misma infracción. En esta ocasión, se le sancionó con 367 UF (casi 15 millones de pesos) tras detectarse tres operaciones irregulares.
¿Qué establece la normativa?
De acuerdo con la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, el procedimiento obligatorio para la banca es el siguiente:
Consulta obligatoria: Antes de otorgar cualquier crédito que supere las 50 UF (aproximadamente 2 millones de pesos), la institución debe revisar el Registro Nacional de Deudores.
Retención de fondos: Si el solicitante se encuentra en el registro, el banco está obligado a retener hasta el 50% del monto del préstamo para destinarlo directamente al pago de la deuda de alimentos.
Próximos pasos
Las entidades bancarias aún disponen de vías legales para apelar estas sanciones. Cuentan con un plazo de 5 días hábiles para presentar un recurso de reposición ante la CMF, o bien 10 días hábiles para reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
