Seguro Social 2026: Las claves que deben manejar los empleadores sobre el pago de cotizaciones obligatorias
Este aporte comenzó a regir en agosto de 2025, con la Reforma de Pensiones, y actualmente equivale a un 1% de la remuneración imponible. De ese total, un 0,9% se destina al Seguro Social, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), mientras que el 0,1% restante se incorpora a la cuenta individual de AFP de la persona trabajadora.
Se trata de una cotización de cargo del empleador, es decir, no se descuenta del sueldo de las personas trabajadoras. Su objetivo es contribuir al fortalecimiento del Seguro Social, ayudando a mejorar las pensiones e incorporando también un componente de ahorro individual.
Conocer correctamente los casos en que corresponde efectuar este pago permite realizar adecuadamente las cotizaciones previsionales.
¿Por quiénes corresponde pagar esta cotización?
La cotización adicional del 1% se paga por todas las personas trabajadoras con contrato vigente, afiliadas a una AFP y menores de 65 años.
Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla, por lo que NO corresponde efectuar este pago en los siguientes casos:
- Personas trabajadoras de 65 años o más
- Personas pensionadas por vejez o invalidez total.
- Mujeres de 60 años o más que se hayan acogido a la exención de cotizar para su cuenta de AFP.
Respecto de este último punto, quienes cumplen la edad legal para pensionarse pueden optar por no seguir cotizando en su AFP. En esos casos, y una vez tramitada la exención e informado el empleador, tampoco corresponde efectuar el aporte destinado al Seguro Social.
